El Gobierno de España adelanta unas reformas previstas para el próximo año con el objetivo de aligerar la carga fiscal de los trabajadores y autónomos españoles.
Hoy queremos analizar en esta nueva entrada de nuestro blog tanto las modificaciones y reformas fiscales aplicadas al IRPF como las repercusiones que tendrán estos cambios que, pese estar previstos para el próximo año, finalmente entraron en vigor el pasado 11 de julio.
En primer lugar, debemos definir aquellos aspectos que han sido renovados, y por ello debemos hablar tanto del gravamen del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como de las retenciones que se dan en consecuencia a dicho impuesto. Empecemos por hablar del mencionado gravamen sobre el IRPF, que como sabemos es un impuesto compartido entre Estado y Comunidades Autónomas. Así, es importante partir de la premisa de que la bajada establecida afecta a la parte Estatal, pero quedará en manos de las Comunidades Autónomas el sumarse o no a esta reforma. Respecto a las retenciones, y teniendo en cuenta lo anterior, debemos especificar que su cuantía queda por completo en manos del Estado y, precisamente por ese motivo, los contribuyentes del IRPF pueden sentir desde ya la bajada de impuestos asociados a la nueva escala de retenciones.
Aclaradas estas premisas, seamos más concretos respecto a los cambios que ya se han producido. Si hablamos, por un lado, de los trabajadores, nos encontramos con un nuevo algoritmo de cálculo de las retenciones de rendimientos del trabajo cuyo objetivo final es el de reducir dichas retenciones. Estas modificaciones serán de obligado cumplimiento a partir del 1 de agosto, pero voluntariamente podrán aplicarse a los rendimientos del trabajo pagaderos desde el 12 de julio. Los cálculos concretos de estas retenciones pueden realizarse con ayuda desde el siguiente enlace de la página de la AEAT.
En lo que respecta a las retenciones de los autónomos, indudablemente el titular es más sencillo: pasan, con carácter general, al 15%. Así, cualquier rendimiento pagadero a un profesional persona física a partir del 12 de julio debe reflejar este porcentaje, mientras que en el caso de aquellos profesionales que inicien su actividad será del 7% (en lugar del 9% anterior).
Por último debemos también hablar de cómo afectan estas modificaciones a las retenciones de rendimientos mobiliarios e inmobiliarios ya sean por cuentas corrientes, alquileres de inmuebles urbanos u otras fórmulas relacionadas. En todos los casos, a partir del 12 de julio la retención será del 19,5% en lugar del 20% que se venía aplicando hasta el momento.
En cualquier caso, y teniendo en cuenta que estas modificaciones han llegado relativamente de improviso y que pueden afectar y afectan a nuestros cálculos mensuales, trimestrales y anuales, nuestra recomendación es que en caso de cualquier tipo de duda consultéis con vuestro asesor fiscal todos los detalles de esta reforma.